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Alcaldía Municipal de Simijaca, Cundinamarca

Alcaldía de Simijaca / Nuestra Alcaldía / Objetivos y Funciones-Acuerdo 28 Del 2021

Objetivos y Funciones-Acuerdo 28 Del 2021

​Objetivo General
 
Avanzar en el desarrollo integral de Simijaca a través de la dinamización de las actividades sociales, económicas, ambientales, educativas, políticas y culturales que permitan optimizar la calidad de vida de las y los habitantes mediante la prestación de mejores servicios sociales y públicos domiciliarios, la efectividad en la gestión del riesgo, el impulso a los sectores productivos y económicos, la adquisición de salud integral para todos, la articulación de la población vulnerable a la vida social y económica con dignidad, el fortalecimiento de la educación de calidad, la construcción de capacidades en el ciclo de vida, el reconocimiento y fortalecimiento socio ambiental del territorio y la ampliación de escenarios deportivos, recreativos y culturales en el marco de los derechos humanos.
 
Funciones

FUNCIONES DEL DESPACHO DEL ALCALDE. Corresponde al despacho del alcalde, en representación de la máxima dependencia a cargo de la dirección estratégica del municipio, las siguientes funciones:​ 
  1. Dirigir controlar y evaluar la acción administrativa del municipio en concordancia con los principios de la función administrativa.
  2. Diseñar, implementar, ejecutar y evaluar el proceso de control interno del municipio de acuerdo con la normatividad vigente en la materia.
  3. Diseñar, en coordinación con las dependencias encargadas del tema, proyectos de decreto que sean competencia de la administración central del municipio, con el fin de que sean firmados y ejecutados por parte del Alcalde municipal.
  4. Aprobar los proyectos de acuerdo que serán presentados al concejo municipal de acuerdo con las metas establecidas en el plan de desarrollo.
  5. Elaborar informes ejecutivos que sirvan como mecanismo para rendir cuentas sobre la gestión administrativa, a las autoridades que ejercen control político y a la ciudadanía en general.
  6. Tomar decisiones pertinentes en materia de orden público, en concordancia con las recomendaciones de la secretaría de gobierno, la inspección de policía y las fuerzas armadas. 
  7. Expedir las licencias, permisos, autorizaciones, certificados y/o conceptos cuando en la normatividad existente se le haya asignado la competencia a la administración central del municipio.
  8. Ejercer la inspección vigilancia y control de todas las entidades descentralizadas del municipio.
  9. Servir de segunda instancia en los procesos disciplinarios adelantados en contra de los servidores públicos del nivel central del municipio​.
  10. Las demás que le asigne la Ley o que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
FUNCIONES DE LA OFICINA ASESORA DE CONTROL INTERNO. Será una dependencia encargada de apoyar y asesorar a la Administración en el establecimiento y mejoramiento del modelo estándar de control interno MECI. Sus funciones principales son: 
  1. Planear, dirigir y organizar la verificación y evaluación del sistema de control interno.
  2. Verificar la aplicación de las medidas que adopte el Gobierno Nacional sobre lucha contra la corrupción, racionalización de trámites y racionalización del gasto, entre otras, con el fin de contribuir al mejoramiento y eficiencia en la gestión.​
  3. ​Realizar seguimiento al Plan anticorrupción y de atención al ciudadano por lo menos 3 veces al año.
  4. Evaluar y verificar la aplicación de los mecanismos de participación ciudadana, que en desarrollo de la Constitución Política y la ley diseñen las entidades correspondientes.
  5. Asesorar y verificar estratégicamente, la efectividad de los procesos y procedimientos misionales y de apoyo para que su aplicación conduzca al logro de los objetivos institucionales en cada área o nivel, comunicando las recomendaciones pertinentes.
  6. Fomentar en la Alcaldía la formación de una cultura de control basada en la Autorregulación y las relaciones de confianza que contribuyan al mejoramiento en el cumplimiento de la misión de la Alcaldía.
  7. Verificar que los controles asociados con todas y cada una de las actividades de la Alcaldía, estén adecuadamente definidos, sean apropiados y se mejoren permanentemente, de acuerdo con la evolución de la Institución.
  8. Diseñar y establecer, en coordinación con las diferentes dependencias de la administración municipal, los criterios, métodos, procedimientos e indicadores para evaluar la gestión y proponer las medidas preventivas y/o correctivas del caso.
  9. ​Elaborar y mantener actualizados los manuales de procesos y procedimientos, y verifica por su adecuada implantación.
  10.  Las demás que le asigne la Ley o que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
FUNCIONES DE LA OFICINA ASESORA JURÍDICA. La oficina asesora jurídica del municipio será la dependencia encargada de coordinar y dirigir todas las actividades jurídicas del municipio y tendrá las siguientes funciones:
  1. Garantizar, Administrar y evaluar el proceso de contratación del municipio de acuerdo a la normatividad vigente en la materia .
  2. Revisar que los proyectos de actos administrativos que emiten las diferentes dependencias se ajusten a la constitución y la ley.​
  3. Defender judicialmente al municipio en los procesos adelantados en su contra.
  4.  Adelantar procesos judiciales cuando el municipio necesite defender sus derechos.
  5. Revisar que los documentos aportados por los ciudadanos y exigidos por la administración, para la expedición de licencias y certificaciones se ajusten a la constitución y la ley. 
  6. Revisar que los proyectos de convenios y asociaciones propuestos por el Alcalde se ajusten a la constitución y la ley.
  7. Garantizar el principio de publicidad de todos los planes, programas, proyectos, y actos administrativos de carácter general y particular expedidos por el municipio.
  8. Diseñar operar y controlar una política de gestión documental en concordancia con la normatividad vigente en la materia.
  9. Servir de primera instancia en los procesos disciplinarios adelantados en contra de los servidores públicos del nivel central del municipio.
  10. Las demás que le asigne la Ley o que correspondan a la naturaleza de la dependencia.​ 
FUNCIONES DE LA SECRETARIA GENERAL Y DE GOBIERNO. Son funciones de la secretaría de General y de Gobierno, las siguientes:
  1. Formular las políticas, planes y programas de desarrollo administrativo de servicios que requiera el Municipio.
  2. Garantizar y defender el orden público a través de instrucciones dadas a la inspección de policía. De igual manera se debe evaluar los posibles riesgos y amenazas en materia de orden público con el fin de informarlos de manera oportuna al alcalde municipal o a las autoridades competentes.  
  3. Identificar, caracterizar, operar y evaluar el proceso de la gestión del talento humano de acuerdo con la normatividad vigente y en concordancia con las especificidades contextuales. 
  4. Garantizar y administrar el adecuado funcionamiento de una comisaría de familia que tenga como propósito resolver los conflictos intrafamiliares y propender por la defensa de los derechos fundamentales; en especial los de los menores de edad.
  5. Garantizar a través de las atribuciones otorgadas por el alcalde, el adecuado establecimiento de las relaciones intergubernamentales, esto es, servir como unidad mediadora y representativa entre la administración central municipal y el concejo municipal, la administración central municipal y el departamento y, por último, entre la administración central municipal y la nación. 
  6. Presentar y defender ante el concejo municipal los proyectos de acuerdo que han sido aprobados para tal propósito por la dependencia del despacho del alcalde.
  7. Supervisar y/o realizar la interventoría a los contratos o convenios que celebre el municipio para el desarrollo de las actividades de promoción de la salud, prevención de la enfermedad, contenido en el Plan de Salud Territorial y en el plan de intervenciones colectivas
  8. Administrar y distribuir los recursos del Sistema General de Participaciones que se le asignen para el mantenimiento y mejoramiento de la calidad. 
  9. Coordinar con la Secretaría de Planeación e Infraestructura y/o la Secretaría de Hacienda la elaboración del plan anual de compras, en el cual se incorporarán los programas de cada una de las dependencias.
  10. Las demás que le asigne la Ley o que correspondan a la naturaleza de la dependencia. 

​FUNCIONES DE LA COMISARIA DE FAMILIA. Creada dentro del marco normativo establecido por la Ley 1098 de 2006 o Código de la Infancia y de la Adolescencia y el Decreto Reglamentario 4840 de 2007, modificada por la Ley 2126 de 2021.Sus funciones son:

  1. Garantizar, proteger, restablecer y reparar los derechos de quienes estén en riesgo o hayan sido víctimas de la violencia establecida en el artículo 5º de la ley 2126 de 2021. 
  2. Orientar a las personas en riesgo o víctimas de las violencias a que hace referencia la Ley 2126 de 2021, sobre sus derechos y obligaciones.
  3. Brindar atención especializada conforme a los principios rectores de la ley 2126 de 2021 y demás parámetros constitucionales y convencionales en materia de derechos humanos y erradicación de las violencias en el contexto familiar, en especial las violencias por razones de género y la violencia contra niños, niñas y adolescentes, y personas adultas mayores. 
  4. Recibir solicitudes de protección en casos de violencia en el contexto familiar.
  5. Garantizar el archivo, custodia y administración de la información generada en virtud de sus funciones. ​
  6. Activar la ruta de atención integral de las víctimas en el contexto familiar. ​
  7. ​Divulgar los derechos y rutas de atención de las personas usuarias. ​   
  8. Las demás funciones asignadas expresamente por la Ley, siempre y cuando tengan estrecha relación con su objeto misional y se les garanticen las condiciones técnicas y presupuestales para su cabal cumplimiento. 
  9. Establecer y difundir las políticas, rutas y actividades que promuevan la prevención de la violencia en el contexto familiar, en coordinación con las administraciones distritales y municipales, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, el Ministerio de Justicia y del Derecho, el Ministerio de Salud, la Policía Nacional y la Defensoría del Pueblo.
  10. Las demás que le asigne la Ley o que correspondan a la naturaleza de la dependencia.​​

FUNCIONES DE L​A INSPECCIÓN DE POLICÍA. Las funciones de esta dependencia, y que son responsabilidad de los funcionarios correspondientes son:​Solucionar, proteger, restablecer y reparar los derechos de quienes estén en riesgo los conflictos que se presenten dentro de los miembros de la comunidad teniendo como objetivo la conciliación. 

  1. Solucionar, proteger, restablecer y reparar los derechos de quienes estén en riesgo los conflictos que se presenten dentro de los miembros de la comunidad teniendo como objetivo la conciliación.
  2. Practicar diligencias policivas de lanzamiento por ocupación de hecho, perturbación a la posesión, perturbación a la servidumbre, amparo al domicilio, demolición de obras por amenaza de ruina, recuperación del espacio público, cierre de establecimiento.
  3. Recepcionar denuncias por amenazas y dar el trámite a las mismas.
  4. Proteger a los habitantes de la jurisdicción Municipal en sus libertades y los derechos que de ésta se derivan, por los medios y procedimientos establecidos en la Constitución, leyes, decretos, ordenanzas y acuerdos; así como proteger los derechos de los consumidores a través de la vigilancia y cumplimiento de las normas sobre la materia.
  5. Colaborar con el alcalde en la conservación del orden público interno y emprender las campañas de seguridad con el apoyo de la fuerza pública.
  6. Tramitar las querellas y denuncias presentadas por los ciudadanos y realizar las investigaciones pertinentes de acuerdo con la ley.
  7. Hacer cumplir las disposiciones de los Códigos Nacional y Departamental de Policía y las normas municipales sobre la materia.
  8. Conocer y fallar sobre las contravenciones de policía atribuidas por las normas legales.
  9. Hacer cumplir los reglamentos y normas que sobre precios en general establezca la Superintendencia de Industria y Comercio y la Administración Municipal.
  10. Las demás que le asigne la Ley o que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

​​​FUNCIONES DE LA SECRETARÍA HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS. Son funciones de la Secretaría de hacienda y finanzas públicas, las siguientes:

  1.  Diseñar e implementar políticas en torno al proceso de tributación del municipio, estableciendo en concordancia con el estatuto tributario, las bases gravables, los descuentos y los tiempos estipulados para el cobro. La secretaria de hacienda y finanzas públicas, en todo caso, será la responsable del proceso de recaudo de los ingresos corrientes del municipio.
  2.  Dirigir la elaboración del Presupuesto General del Municipio y elaborar Decreto de Liquidación de conformidad con los procedimientos definidos en el estatuto de presupuesto municipal y en el Decreto 111 de 1996, o las normas que lo complementen o adicionen.
  3.  Preparar los proyectos de acuerdo o decreto de adición o traslados presupuestales, así como los necesarios para constituir reservas, y autorización de vigencias futuras, de acuerdo con el Marco fiscal de mediano plazo.
  4.  Garantizar que la información financiera, contable y presupuestal de la entidad, se registre, procese y revele con criterios de exactitud, confiabilidad y bajo las técnicas contables generalmente aceptadas.
  5.  Llevar el control sobre los pagos hechos por los contribuyentes y ejercer, de acuerdo con la delegación correspondiente, la jurisdicción coactiva para hacer efectivo el cobro de los impuestos municipales.
  6. Coordinar con las otras dependencias las actividades necesarias para que el municipio participe de otras rentas o se haga merecedor de alguna operación de crédito externo.
  7.  Diseñar, operar y evaluar los procesos relacionados con gestión presupuestal, gestión contable, gestión de tesorería, y gestión de recaudo y cartera.
  8. Dirigir y coordinar el recaudo, administración de impuestos, tasas, rentas, contribuciones, servicios, participaciones y multas municipales, con el fin de mejorar el perfil financiero del municipio.
  9.  Presentar los informes de ejecución presupuestal, de estado sobre la deuda pública y los estados financieros, con la periodicidad y en la forma que exijan las normas y/o cuando sean expresamente solicitados por los organismos de control.
  10. Las demás que le asigne la Ley o que correspondan a la naturaleza de la dependencia.​

FUNCIONES DE LA SECRETARIA DE PLANEACIÓN E INFRAESTRUCTURA. 

  1. Garantizar la elaboración del plan de desarrollo municipal, teniendo en cuenta las normas que rigen la materia y, en especial, dando una especial prioridad a la participación de los habitantes del territorio. Corresponde además a la oficina, llevar un control riguroso acerca del cumplimiento de las metas a través de los indicadores propuestos en el plan.
  2. Elaborar estudios técnicos que tengan como propósito propuestas de ordenación del territorio de acuerdo con las necesidades socioeconómicas de los habitantes del municipio.
  3. Realizar estudios técnicos que tengan como propósito realizar actualizaciones catastrales.
  4. Diseñar operar y evaluar el proceso de estratificación del municipio de acuerdo con la metodología de estratificación socioeconómica vigente.
  5. Diseñar, formular y presentar ante las autoridades competentes, proyectos de desarrollo acordes al plan de desarrollo municipal y nacional. La oficina será la encargada de implementar y administrar el banco de proyectos del municipio.
  6. Planear y proponer al alcalde municipal convenios y asociaciones de naturaleza público – privadas o eminentemente público estatales necesarias o pertinentes para garantizar y mejorar el desarrollo municipal y, en especial, el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes.
  7. Diseñar políticas planes y programas de gestión de riesgo en concordancia con la normatividad vigente en la materia
  8. Elaborar y analizar indicadores de gestión que permitan controlar y evaluar constantemente la gestión del municipio.
  9. Diseñar operar y evaluar un proceso que tenga como propósito la implementación de las tecnologías de la información y la comunicación, teniendo en cuenta, como especial prioridad, facilitar los canales de comunicación entre los habitantes del municipio y la administración central.
  10. Las demás que le asigne la Ley o que correspondan a la naturaleza de la dependencia.​
FUNCIONES DE LA UNIDAD DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS. Dependencia que está a cargo de la oficina del Planeación del Municipio y se encarga de administrar los servicios públicos de Acueducto, Alcantarillado y Aseo, se rige por los parámetros que ordena la ley 142 de 1994 y sus decretos reglamentarios, está vigilada por la Superintendencia de Servicios Públicos.​
  1. Adoptar normas y procedimientos para la operación y mantenimiento de los sistemas de acueducto, alcantarillado y aseo.
  2. Organizar los sistemas de registro y control de suscriptores, consumos, corte, conexiones y sanciones.
  3. Establecer un adecuado sistema de facturación y recaudo de los ingresos por concepto de la prestación de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo en forma independiente de otros servicios a cargo del municipio.
  4. Procurar la prestación eficiente de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo.
  5. Coadyuvar en la sostenibilidad económica y ambiental en la prestación de los servicios a su cargo.
  6. Adelantar la ejecución de programas para la recuperación de las fuentes de agua y velar por su cumplimento.
  7. Colaborar en la gestión comercial para la prestación de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, con respecto a costos, tarifas, consumo, facturación y atención al usuario.
  8. Procurar una adecuada aplicación de los recursos necesarios para la prestación eficiente de los servicios a su cargo.
  9. Manejar los recursos físicos y humanos necesarios para la prestación eficiente de los servicios a su cargo.
  10. 10. Las demás que le asigne la Ley o que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

FUNCIONES DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL. Son funciones de la Secretaría de Desarrollo Social, las siguientes:

  1. Desarrollar e implementar políticas públicas orientadas al restablecimiento de derechos de los grupos poblacionales, buscando mayores y mejores condiciones de participación, equidad e inclusión social en el marco de la corresponsabilidad.
  2. Articular y coordinar con entidades de carácter público y privado la gestión intersectorial e Interinstitucional en la ejecución de programas y proyectos sociales dirigidos a la promoción, prevención, mitigación y superación del riesgo social de los grupos poblacionales.
  3. Servir de enlace municipal a los programas sociales implementados por el nivel nacional, departamental y municipal (más familias en acción, Colombia mayor, programa día, victimas, mujer cabeza de familia, infancia y adolescencia entre otros)
  4. Formular estrategias y acciones en favor de las niñas y los niños para lograr un desarrollo integral, sostenible y equitativo desde la perspectiva de los derechos.
  5. Generar una base de información y de vigilancia de la niñez, a partir del intercambio de los diferentes actores ligados a ella, aportando investigaciones, experiencias y programas que sirvan de base para el direccionamiento de políticas y planes de acción en el municipio.
  6. Promover y organizar programas y acciones tendientes a garantizar el incremento de los índices de desarrollo social y humano en la juventud, infancia, mujer, adulto mayor y familia.
  7. Diseñar, implementar y ejecutar programas y proyectos de desarrollo social dirigidos a la población vulnerable (Tercera edad, mujer, niñez, juventud, población en situación de discapacidad, desplazada, reinsertada, incluyendo las etnias).
  8. Concertar con las diversas instituciones públicas y privadas que trabajan y que puedan trabajar en programas y proyectos específicos de rehabilitación para personas que sufran cualquier tipo de limitación física, mental o sensorial.
  9. Brindar apoyo y orientación a la población en situación de desplazamiento sobre sus derechos como sujeto de especial protección por parte del Estado, una vez sea incluido en el Registro Único de Población Desplazada - RUPD -, y acerca de la responsabilidad que éste adquiere frente a la construcción de iniciativas y propuestas que le permitan retomar su proyecto de vida.
  10. Planear y desarrollar programas y actividades que permitan fomentar la práctica del deporte, la recreación, el aprovechamiento del tiempo libre y la educación física en su territorio, así como realizar los trámites correspondientes a la renovación o reconocimiento de clubes deportivos, clubes promotores y clubes pertenecientes a entidades no deportivas.
  11. Las demás que le asigne la Ley o que correspondan a la naturaleza de la dependencia.​​

FUNCIONES DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO Y AGROPECUARIO. Son funciones de la Secretaría de Desarrollo Económico y Agropecuario, las siguientes:

  1. Diseñar e implementar programas de desarrollo económico y agropecuario que contribuyan al mejoramiento de los ingresos y el nivel de vida de los productores del municipio, teniendo en cuenta el plan de desarrollo municipal y el plan de desarrollo nacional.
  2. Gestionar la consecución de los recursos para la cofinanciación de la construcción, rehabilitación y optimización de distritos de pequeña irrigación en áreas de economía campesina del municipio.
  3. Promover la capacitación y organización de las comunidades para las ejecuciones de programas y proyectos de desarrollo agropecuario.
  4. Coordinar las acciones tendientes a divulgar a las comunidades rurales, poblaciones en general, las capacitaciones, obras, acciones, encuentros y trabajos ejecutados, coordinados y cogestionados por el municipio.
  5. Apoyar los procesos de organización comunitaria y acompañamiento a comunidades de campesinos, en el desarrollo de actividades agropecuarias.
  6. Propiciar las condiciones que permitan la unión, cooperación e integración de regiones, empresas, personas jurídicas y/o agentes que intervengan en procesos productivos y comerciales del sector agropecuario, mediante el mecanismo de alianzas estratégicas.
  7. Dotar al municipio de un sistema de información comercial de precios y volúmenes para el sector agropecuario con el fin de suministrar información rápida, oportuna y confiable que permita la definición de estrategias para la integración de las cadenas productivas y de comercializaciones regionales y nacionales a todos los agentes de la cadena productiva agropecuaria del municipio.
  8. Impulsar, difundir y promover la utilización de tecnologías limpias y sostenibles en el desarrollo de los procesos de producción agropecuaria, pesquera y agroforestal.
  9. Formular y adelantar proyectos de investigación agrícola y pecuaria con el fin de apoyar los procesos productivos del sector en la jurisdicción.
  10. Las demás que le asigne la Ley o que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN MEDIO AMBIENTAL.

  1. ​Promover y ejecutar programas y políticas nacionales, regionales y sectoriales en relación con el medio ambiente y los recursos naturales renovables; elaborar los planes programas y proyectos ambientales municipales articulados a los planes, programas y proyectos regionales, departamentales y nacionales.
  2. Dictar con sujeción a las disposiciones legales reglamentarias superiores, las normas necesarias para el control, la preservación y la defensa del patrimonio ecológico del municipio;
  3. Adoptar los planes, programas y proyectos de desarrollo ambiental y de los recursos naturales renovables, que hayan sido discutidos y aprobadas a nivel regional, conforme a las normas de planificación ambiental de que trata la ley 99 de 1993.
  4. Participar en la elaboración de planes, programas y proyectos de desarrollo ambiental y de los recursos naturales renovables a nivel departamental.
  5. Colaborar con la Corporación Autónoma Regional, en la elaboración de los planes regionales y en la ejecución de programas, proyectos y tareas necesarias para la conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables;
  6. Ejercer, a través del alcalde como primera autoridad de policía con el apoyo de la Policía Nacional y en Coordinación con las demás entidades del Sistema Nacional Ambiental (SINA), con sujeción a la distribución legal de competencias, funciones de control y vigilancia del medio ambiente y los recursos naturales renovables, con el fin de vigilar el cumplimiento de los deberes del Estado y de los particulares en materia ambiental y de proteger el derecho constitucional a un ambiente sano;
  7. Coordinar y dirigir, con la asesoría de las Corporación Autónoma Regional, las actividades permanentes de control y vigilancia ambientales que se realicen en el territorio del municipio o distrito con el apoyo de la fuerza pública, en relación con la movilización, procesamiento, uso, aprovechamiento y comercialización de los recursos naturales renovables o con actividades contaminantes y degradantes de las aguas, el aire o el suelo;
  8. Ejecutar obras o proyectos de descontaminación de corrientes o depósitos de agua afectados por vertimientos del municipio, así como programas de disposición, eliminación y reciclaje de residuos líquidos y sólidos y de control a las emisiones contaminantes del aire.
  9. Promover, cofinanciar o ejecutar, en coordinación con los entes directores y organismos ejecutores del Sistema Nacional de Adecuación de Tierras y con la Corporación Autónoma Regional, obras y proyectos de irrigación, drenaje, recuperación de tierras, defensa contra las inundaciones y regulación de cauces o corrientes de agua, para el adecuado manejo y aprovechamiento de cuencas y microcuencas hidrográficas.
  10. Las demás que le asigne la Ley o que correspondan a la naturaleza de la dependencia.​

​​ÓRGANOS DE ASESORÍA Y COORDINACIÓN

 

Consejo de gobierno: Tiene por objeto servir de organismo superior de consulta del gobierno municipal, para armonizar y determinar las prioridades del curso de acción de la administración, resolver problemas de gestión y evaluar el cumplimiento del programa de gobierno del alcalde.

Su composición es la siguiente:

  • El Alcalde quien lo preside.
  • El jefe de la oficina de control interno o quien haga sus veces
  • El secretario de despacho de la Secretaría General y de Gobierno
  • El secretario de despacho de la Secretaría de Planeación e Infraestructura
  • El jefe de la Unidad de Servicios Públicos
  • El secretario de despacho de la Secretaría de Desarrollo Social.
  • El secretario de despacho de la Secretaría de Hacienda y Finanzas Públicas.
  • El secretario de despacho de la Secretaría de Desarrollo Económico y Agropecuario.
  • El director técnico Medio Ambiental

Son funciones del Consejo de Gobierno, las siguientes:

  1. ​ Asistir al alcalde en la conducción administrativa, asignando prioridades a los compromisos derivados del cumplimiento del programa de gobierno y del plan de desarrollo.
  2. Analizar y resolver problemas relevantes de gestión para que la acción administrativa fluya adecuadamente.
  3. Evaluar los resultados de la gestión realizada y proponer los ajustes que se consideren pertinentes.
  4. Analizar y conceptuar sobre los diferentes asuntos que el alcalde someta a consideración.
  5.  Estudiar y proponer sobre las modificaciones que se deban hacer al presupuesto municipal de cada vigencia fiscal.

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